22 septiembre 2015

Ley de Prensa Honduras: Excep. a la libertad de expresión

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I .Difamación, Injuria y CalumniaDifamaciónCódigo Penal de Honduras:

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1298.pdf

Código Penal de Honduras (Decreto n. 144-83), Titulo III, Delitos Contra El Honor: Calumnia, Injuria y Difamación. Texto

Art. 155: La calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, será penada con reclusión de dos (2) a tres (3) años.Si el calumniado lo pide, se publicará la parte resolutiva de la sentencia en que se declare la calumnia en uno de los diarios de mayor circulación en el país, a costa del procesado.

Art. 156: El acusado por el delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiese imputado.

Art. 157: Será penado por injuria con reclusión de uno (1) a dos (2) años, quien profiriera expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Art. 158: Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación, salvo cuando el ofendido sea funcionario o empleado público y se trate de hechos concernientes al ejercicio desu cargo. En este caso el acusado será absuelto si probare ser cierta la imputación.

Art. 159: Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declararlas no punibles con respecto a ambas partes o a una de ellas. La misma facultad tendrá el juzgador cuando se trate de injurias proferidas en estado de ira, determinado por el hecho injusto de otro e inmediatamente después de conocido.

Art. 160: Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de la calumnia o de la injuria, según proceda, aumentada en un tercio, cuando las imputaciones constitutivas de injuria ocalumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido elodio o el desprecio público.

Art. 161: Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate.

Art. 162: Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no sólo manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.

Art. 163: No habrá lugar a proseguir la causa por injuria, calumnia o difamación: 1) Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.2) Si tratándose de calumnia o injurias encubiertas o equívocas, el acusado diere explicacionessatisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.

Art. 164: Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están obligados a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o película que contengan las grabaciones o imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito de que se trate.

Art. 165: Si el ofendido lo solicita, los directores y en su defecto, los dueños o gerentes de los medios de comunicación en que se haya hecho pública la calumnia, injuria o difamación, insertarán en ellos la retractación, explicación satisfactoria o sentencia condenatoria, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recepción o del término que el tribunal haya señalado. La contravención de esta norma, después de un segundo requerimiento de igual plazo, se sancionará con multa de quince mil (L.15,000.00) a treinta mil (L.30,000.00) Lempiras, sin perjuicio de la publicación respectiva.

Art. 166: Los delitos de calumnia, injuria o difamación sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella de la parte agraviada, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública o instituciones del Estado, y, en general, si constituyeren otro delito especialmente penado en este Código. Para este efecto se reputan también autoridad los jefes de las naciones amigas o aliadas, sus representantes diplomáticos y los demás que, según el Derecho Internacional, deban comprenderse en esta disposición. En estos casos sólo podrá procederse a excitativa del Poder Ejecutivo.

Art. 167: Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio sin previa autorización del Juez o Tribunal que de él conociere.

Art. 168: Si el ofendido muriere antes de transcurrir el término señalado para la prescripción de la acción, o el delito se hubiere cometido contra la memoria de una persona difunta, la querella podrá interponerse por el cónyuge o cualquiera de los ascendientes, descendientes y hermanos del difunto o herederos del mismo.

Art. 169: El perdón de la parte ofendida extingue los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares, o la pena en su caso.

Texto de la Ley de Emisión del Pensamiento:

http://www.colegiodeperiodistasdehonduras.com/ley.htm#LEY%20DE%20EMISION%20DEL%20PENSAMIENTO

Art. 38: Son punibles:

1. La sumisión de periódicos y emisoras a intereses contrarios a la defensa de la Soberanía Nacional, integridad territorial y a las instituciones democráticas de la República;

2. La difamación y el insulto en todas sus expresiones;

II .Desacato

El 19 de mayo de 2005, se eliminó el delito de desacato con las reformas al Código Penal en el 2005. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema resolvió que el artículo 345 del Código Penal era inconstitucional porque establecía un "régimen especial de protección" a los funcionarios públicos y restringía la libertad de expresión.

III .Privacidad – Derecho a la honra, a la intimidad, a la propia imagen

Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos por Decreto No. 4-99-E, 30 de agosto de 1993.

http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Honduras/lautor.asp

Art. 59: Las cartas privadas son propiedad de la persona a quien se envían, pero no para el efecto de su publicación. Este derecho pertenece al autor de la correspondencia, salvo en el caso de que una carta deba obrar como prueba en un asunto judicial o administrativo y que su publicación sea utilizada por el funcionario competente.

Las cartas de personas fallecidas, no podrán publicarse dentro de los setenta y cinco (75) años siguientes a su fallecimiento, sin el permiso expreso del cónyuge sobreviviente o descendientes, o en su defecto, del padre o de la madre del autor. Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento fuere necesario para la publicación y haya desacuerdo, resolverá el juez competente después de oír a todos los interesados.

Art. 60: El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte de sus herederos. Sin embargo, la publicación del retrato es libre cuando se relacione con fines científicos, didácticos, culturales, políticos, económicos o en general, con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubiesen desarrollado en público.

Texto de la Constitución de la República de Honduras:

http://www.constitution.org/cons/honduras.htm

La Constitución, Art. 76: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen

En el Capítulo II, sobre Libertad de Expresión, de la Ley de Emisión del Pensamiento, en el Art. 8 se especifica: Son punibles de conformidad con esta ley infracciones cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión por cualesquiera de los medios de difusión que se contemplen, cuando falten al respecto de la vida privada y de la moral; considerándose que faltan al respeto de la vida privada, cuando se refieran en forma denigrante a la vida exclusivamente de hogar o a la conducta social de las personas y les causen daños en su reputación, en sus intereses o en sus relaciones familiares.

Texto de la Ley de Emisión del Pensamiento:

Actualmente en el Congreso Nacional existe un proyecto de ley tendiente a la defensa del honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Texto del proyecto de ley no. 4395: http://www2.congreso.gob.pe/ccd/proyectos/pr9812/00439595.htm

Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos por Decreto No. 4-99-E, 30 de agosto de 1993.http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Honduras/lautor.asp

Art. 59: Las cartas privadas son propiedad de la persona a quien se envían, pero no para el efecto de su publicación. Este derecho pertenece al autor de la correspondencia, salvo en el caso de que una carta deba obrar como prueba en un asunto judicial o administrativo y que su publicación sea utilizada por el funcionario competente.

Las cartas de personas fallecidas, no podrán publicarse dentro de los setenta y cinco (75) años siguientes a su fallecimiento, sin el permiso expreso del cónyuge sobreviviente o descendientes, o en su defecto, del padre o de la madre del autor. Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento fuere necesario para la publicación y haya desacuerdo, resolverá el juez competente después de oír a todos los interesados.

Art. 60: El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte de sus herederos. Sin embargo, la publicación del retrato es libre cuando se relacione con fines científicos, didácticos, culturales, políticos, económicos o en general, con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubiesen desarrollado en público.

Texto de la Constitución de la República de Honduras:

http://www.constitution.org/cons/honduras.htm

La Constitución, Art. 76: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen

En el Capítulo II, sobre Libertad de Expresión, de la Ley de Emisión del Pensamiento, en el Art. 8 se especifica: Son punibles de conformidad con esta ley infracciones cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión por cualesquiera de los medios de difusión que se contemplen, cuando falten al respecto de la vida privada y de la moral; considerándose que faltan al respeto de la vida privada, cuando se refieran en forma denigrante a la vida exclusivamente de hogar o a la conducta social de las personas y les causen daños en su reputación, en sus intereses o en sus relaciones familiares.

Texto de la Ley de Emisión del Pensamiento:

Actualmente en el Congreso Nacional existe un proyecto de ley tendiente a la defensa del honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Texto del proyecto de ley no. 4395: http://www2.congreso.gob.pe/ccd/proyectos/pr9812/00439595.htm

IV .Buenas costumbres: Menores, obscenidad

No existe información al respecto.

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